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SICT publica modificación título de concesión de Ferrosur, de Grupo México

Ferrosur cuenta con 90 días siguientes a la modificación, para presentar la actualización de su plan de negocios a SICT para su autorización


La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este viernes la modificación al título de concesión otorgado el 29 de junio de 1998 por el Gobierno Federal en favor de Ferrocarril del Sureste, hoy Ferrosur, empresa propiedad de Grupo México.


En el documento se detalla que se modifica “el título de concesión” a fin excluir de la Concesión la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de los tramos de las líneas “Z”, “ZA” y “FA” que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, así como los bienes del dominio público de dichos tramos.


También se establecen derechos de paso a favor de Ferrosur respecto de los tramos que se excluyen, además de prorrogar la vigencia y el periodo de exclusividad.


Se modifica el Anexo Uno “Descripción de la vía férrea del Sureste” del “título de concesión” para quedar excluida cualquier referencia a los tramos de las vías férreas del km Z-4+709 al Z-95+928, tramo Coatzacoalcos – Medias Aguas; del km ZA-0+000 al ZA-11+080, tramo Hibueras – Minatitlán y del km FA-0+000 al FA-18+000, tramo Coatzacoalcos – El Chapo, así como los bienes de dominio público que se encuentran en dichos tramos.


Además, e modifica el Anexo Diez “Derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios que tiene derecho a recibir el Concesionario“, en el cual se detalla la nueva configuración de los derechos de paso a favor de Ferrosur respecto de los tramos de las vías férreas del km Z-4+709 al Z-95+928, tramo Coatzacoalcos – Medias Aguas; del km ZA-0+000 al ZA-11+080, tramo Hibueras – Minatitlán y del km FA-0+000 al FA-18+000, tramo Coatzacoalcos – El Chapo.


“Toda vez que Ferrosur cumple con los requisitos previstos en el Artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se otorga la primera prórroga del “título de concesión” por un plazo de ocho (8) años, adicional al originalmente previsto en el mismo”, se lee en el documento.



Con información de López-Dóriga Digital

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