La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hizo público el proyecto de resolución, donde se propone revocar la eliminación de una columna donde se criticó a la coordinadora de los comités de defensa de la Cuarta Transformación en el Estado de México, Delfina Gómez Álvarez.
Diputadas federales de Morena y la propia Gómez Álvarez presentaron una queja por publicaciones en redes sociales y columnas de opinión, donde se criticaba a la morenista y aseguraban que se rebasaban los límites de la libertad de expresión y constituía violencia política de género; por lo cual solicitaron emitir medidas cautelares.
Inicialmente el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) consideró improcedente dictar las medidas; sin embargo el colectivo de legisladoras y la propia Delfina Gómez promovieron un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral local, que de manera preliminar determinó que había indicios de violencia política y mandató al instituto a emitir las medidas y retirar las publicaciones denunciadas.
Hace unas semanas la Sala Superior determinó revocar esas medidas, en cuanto a las publicaciones de varias personas como el líder nacional del PAN, Marko Cortés. El proyecto del magistrado federal Reyes Rodríguez Mondragón, publicado este jueves, va en el mismo sentido, pues considera que la decisión del tribunal local se basó en un estudio generalizado y global de todas las publicaciones, en el contexto de la multa impuesta a Morena por la realización de descuentos a trabajadores del municipio de Texcoco, cuando Gómez Álvarez era alcaldesa y advierte que no se analizó el contenido particularizado de cada una de las publicaciones. Tras analizar la columna cuestionada, el magistrado considera que no hay elementos para actualizar la posible acreditación de violencia política en contra de Delfina Gómez, pues si bien contiene expresiones de crítica a su trayectoria como funcionaria pública, y a sus aspiraciones políticas, no se sustentan en la calidad de mujer, ni hacen referencia a elementos de género.
En el proyecto de sentencia se señala que el contenido de la columna no es violencia política, pues se trata de una crítica incómoda, severa y dura contra el partido político Morena y su virtual candidata a la gubernatura del Estado de México. Además, advierte que el umbral de tolerancia al que deben estar sujetas las personas funcionarias electas por voto popular es mayor al de cualquier otra persona; por lo cual deben estar preparadas para soportar críticas severas sobre el desempeño de sus funciones.
También señala que la columna hace una crítica a la ciudadana y a su partido, pero no se basa en estereotipos de géneros, sino en hechos públicos relacionados con el desempeño de sus funciones y las manifestaciones de diversos funcionarios y funcionarias integrantes de la cuarta transformación que la apoyan.
Por ello, propone revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México para dejar sin efectos la decisión de considerar que la columna actualiza elementos que pudieran acreditar violencia política de género y también plantea revocar el acuerdo del Instituto Electoral para dejar sin efectos las medidas cautelares sobre esa publicación.
Se prevé que la Sala Superior sesionará antes de que concluya el año.
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