El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) determinó improcedente la solicitud del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante el cual solicitó le fueran computados y asignados en su totalidad los votos que fueron emitidos en favor de la coalición en la que fue con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), en todas sus combinaciones para alcanzar el umbral mínimo del 3 por ciento de la votación válida emitida, y obtener su registro estatal.
En en Sesión Extraordinaria, se expuso que el PRD hizo esta petición para hacerse de los votos que asegura le corresponden de la elección de la gubernatura, y la de Diputaciones Locales.
El Consejo General Electoral fundó su negativa en el artículo 87, numerales 2 y 10 de la Ley General de Partidos Políticos, disponen que los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; pero también refieren que los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
También argumento lo señalado en el Código Electoral del estado en su artículo 71, numerales 1, 9 y 11, hace el mismo señalamiento, independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; “los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código”.
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