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Así debe ser el gabinete estatal en Puebla según la ley

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla prevé una estructura legal que debe permanecer pese a los cambios de gobierno


Aunque cada cierto periodo hay un cambio de gobierno en Puebla, la forma como está estructurada la administración debe quedar igual.


Así está previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla que apenas se reformuló por completo en 2019 y que de manera general delinea cómo debe ser el esqueleto de gobierno.


Es el artículo 31 de este documento el que define para qué y cómo debe conformarse el gabinete legal en Puebla, junto con una lista de 17 dependencias básicas.

“Para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, el Gobernador se auxiliará de las siguientes dependencias”, indica el texto, seguido del listado.

GABINETE LEGAL

1. Secretaría de Gobernación.

2. Secretaría de Planeación y Finanzas.

3. Secretaría de Administración.

4. Secretaría de la Función Pública.

5. Secretaría de Trabajo.

6. Secretaría de Economía.

7. Secretaría de Cultura.

8. Secretaría de Turismo.

9. Secretaría de Desarrollo Rural.

10. Secretaría de Infraestructura.

11. Secretaría de Movilidad y Transporte.

12. Secretaría de Salud.

13. Secretaría de Educación.

14. Secretaría de Bienestar.

15. Secretaría de Seguridad Pública.

16. Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

17. Secretaría de Igualdad Sustantiva.

Tras enlistar las secretarías que deben formar parte de la administración estatal en Puebla, la ley aborda en cada una de ellas las atribuciones que tienen y ahí se observa la relación entre ellas.


Si bien todas las dependencias tienen su relevancia, desde el inicio de la ley se advierte que algunas son torales para la administración y otras necesidades del gobierno.


Por ejemplo, desde Secretaría de la Función Pública se consideran auditorías e inventarios de bienes, con la Secretaría de Planeación y Finanzas se gestionan créditos, mientras que la Secretaría de Gobernación coordina actividades.


Aunque se les reconocen esas facultades, la ley también es clara en su artículo 23 al explicar que en estas 17 áreas de gobierno no hay ni jerarquías ni rango, además de un mecanismo para resolver dudas sobre sus competencias.

“Las secretarías tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia jerárquica alguna. Cuando para la atención de algún asunto exista duda respecto de la competencia de las dependencias, el Gobernador decidirá a cuál de ellas le corresponderá atenderlo”, se explica.

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